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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

    Fecha: 02-Ago-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
    • si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
    • b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
    • concedido
    • Fragmento 23

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