SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2010, fue contratado por el Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC Residual), mediante contrato administrativo de consultoría SNC-R/122  a partir del 30 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, en calidad de Consultor Auxiliar en sistemas. Posteriormente, el 5 de enero de 2011, es designado como consultor de Activos Fijos mediante contrato SNC-R/2011-33 vigente desde el 6 de enero al 31 de agosto de 2011 contrato que fue ampliado desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, realizándose el segundo contrato modificatorio al contrato SNC-R/2011-33, modificación respecto a la cláusula novena atinente al pago de honorarios profesionales.

El 7 de marzo de 2012, mediante contrato SNC-R/2012-026 que entraría en vigencia desde el 4 de enero al 30 de junio del citado año, se amplió su contrato como Encargado de Sistemas Informáticos, el cual por adenda de 20 de agosto de 2012, en su cláusula cuarta estableció que la duración de esa adenda, en razón al beneficio de inamovilidad laboral por paternidad correrá a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012, habiendo ya concluido su contrato desconociendo su inamovilidad laboral como progenitor hasta el año de nacimiento de su hija la cual nació el 29 de julio de 2012.

El 1 de enero de 2013, formuló queja formal ante el Ministerio de Trabajo y Empleo  y Previsión Social, entidad que conminó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la reincorporación del accionante mediante carta 007/2013 de 30 de enero, mereciendo por respuesta la carta 028/2013 de 27 de febrero, manifestando la imposibilidad de incorporar al personal del ex SNC Residual, señalando que dicha Cartera no tiene acceso a los archivos personales ya que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), fue la que recepcionó la documentación por concepto de archivos institucionales y régimen de liquidación del SNC Residual. Señalando además que los cinco días de término que establece la normativa nacional para la reincorporación se vencieron el 6 de enero sin que se realice gestión alguna.

Dentro de la carta 028/2013 se encuentra inserto el informe jurídico 161/2013 de 20 de febrero, por el cual establece que si bien el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de conminar la reincorporación; sin embargo, carece de facultades para coaccionar y/u obligar a ese Ministerio a proceder de esa manera, debiendo en su caso los involucrados acudir ante la vía constitucional a dicho fin.