SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

Fecha: 02-Ago-2013

a)

Juan Carlos Marín Choquemesa, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación de Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe cursante de fs. 57 a 64, y en audiencia manifestó que: a) El Decreto Supremo  (DS), 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 establece la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, señalando en su art. 5.II la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; b) No se ha evidenciado normativa que respalde el hecho de que la existencia de más de dos contratos sucesivos para servidores públicos, impliquen la obligación de volver a contratar o que se opere la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, lo cual también se aplica a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren amparadas por la Ley General del Trabajo; c) Respecto a que el extinto SNC Residual, habría reconocido al accionante el derecho a la inamovilidad como progenitor, señaló que esa era la posición que tenía esa entidad, no siendo la misma vinculante u obligatoria para este Ministerio; d) De acuerdo al art. 3 del DS 1275 de 29 de junio no es evidente que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tenga la obligación asumir todos los actos pasivos y recursos humanos del extinto SNC, correspondiéndole únicamente hacerse cargo de los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; empero, no así del personal de dicha entidad siendo además que los recursos para el pago del obligaciones del SNC serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no existe presupuesto para la contratación personal del ex SNC Residual, debiendo tomarse en cuenta que el mismo estaba en proceso de liquidación; y, e) La conclusión de la vigencia de un contrato laboral a plazo fijo no puede equipararse a un despido. Por todo lo señalado pidió se deniegue la tutela solicitada.