SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
Juan Carlos Marín Choquemesa, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación de Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe cursante de fs. 57 a 64, y en audiencia manifestó que: a) El Decreto Supremo (DS), 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 establece la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, señalando en su art. 5.II la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; b) No se ha evidenciado normativa que respalde el hecho de que la existencia de más de dos contratos sucesivos para servidores públicos, impliquen la obligación de volver a contratar o que se opere la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, lo cual también se aplica a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren amparadas por la Ley General del Trabajo; c) Respecto a que el extinto SNC Residual, habría reconocido al accionante el derecho a la inamovilidad como progenitor, señaló que esa era la posición que tenía esa entidad, no siendo la misma vinculante u obligatoria para este Ministerio; d) De acuerdo al art. 3 del DS 1275 de 29 de junio no es evidente que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tenga la obligación asumir todos los actos pasivos y recursos humanos del extinto SNC, correspondiéndole únicamente hacerse cargo de los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; empero, no así del personal de dicha entidad siendo además que los recursos para el pago del obligaciones del SNC serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no existe presupuesto para la contratación personal del ex SNC Residual, debiendo tomarse en cuenta que el mismo estaba en proceso de liquidación; y, e) La conclusión de la vigencia de un contrato laboral a plazo fijo no puede equipararse a un despido. Por todo lo señalado pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23