SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Fragmento 17
En cuanto al derecho de inamovilidad laboral de los progenitores la SCP 1205/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “…hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, las madres en estado de gestación gozaban de la inamovilidad laboral, entretanto el recién nacido no cumplía con un año de edad. Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad, al considerar que la misma Norma Suprema en su art. 64.I, señala que, 'Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”. Estableciendo además la misma Sentencia Constitucional Plurinacional que: “…la inmovilidad laboral de los progenitores, es un derecho fundamental, cuyo ejercicio permite la efectiva materialización de los derechos de la madre y del concebido y recién nacido. De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental” .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23