SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino

Bajo ese entendimiento, buscando siempre la efectivización del derecho a la inamovilidad laboral, la jurisprudencia constitucional en situaciones en las cuales ante el derecho de los accionantes a la inmovilidad laboral, resolvió la efectivización de la misma a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, señalando al efecto que: “…es necesario concluir que si bien el puesto que ejercía el accionante pudo haber resultado afectado por la promulgación del referido Decreto Supremo, constituye obligación del servidor público demandado, a través de las instancias correspondientes, garantizar la estabilidad laboral del actor, en mérito a la protección que reconoce el Estado a los progenitores del concebido o niño menor a un año, ya sea mediante su reasignación a otra función que no implique su disminución salarial ni de jerarquía, por cuanto lo contrario significa lesión a sus derechos laborales, afectando directamente a la maternidad segura a la que debe acceder su pareja. En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino…” (SCP 0189/2012 de 18 de mayo) (las negrillas son nuestras)

Por consiguiente, habiéndose ya determinado que el Ministerio de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la Cartera que ejerce tuición del SNC Residual, por lo que se evidencia que la autoridad demandada al no permitir la reincorporación del accionante lesionó el derecho a la inamovilidad del mismo, quien en calidad de padre progenitor goza de tal beneficio hasta que la menor cumpla un año de edad, por lo que corresponderá la reincorporación del accionante a un cargo nuevo equivalente al que desempeñaba en el SNC Residual.