SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
Bajo ese entendimiento, buscando siempre la efectivización del derecho a la inamovilidad laboral, la jurisprudencia constitucional en situaciones en las cuales ante el derecho de los accionantes a la inmovilidad laboral, resolvió la efectivización de la misma a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, señalando al efecto que: “…es necesario concluir que si bien el puesto que ejercía el accionante pudo haber resultado afectado por la promulgación del referido Decreto Supremo, constituye obligación del servidor público demandado, a través de las instancias correspondientes, garantizar la estabilidad laboral del actor, en mérito a la protección que reconoce el Estado a los progenitores del concebido o niño menor a un año, ya sea mediante su reasignación a otra función que no implique su disminución salarial ni de jerarquía, por cuanto lo contrario significa lesión a sus derechos laborales, afectando directamente a la maternidad segura a la que debe acceder su pareja. En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino…” (SCP 0189/2012 de 18 de mayo) (las negrillas son nuestras)
Por consiguiente, habiéndose ya determinado que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la Cartera que ejerce tuición del SNC Residual, por lo que se evidencia que la autoridad demandada al no permitir la reincorporación del accionante lesionó el derecho a la inamovilidad del mismo, quien en calidad de padre progenitor goza de tal beneficio hasta que la menor cumpla un año de edad, por lo que corresponderá la reincorporación del accionante a un cargo nuevo equivalente al que desempeñaba en el SNC Residual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23