Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.7.
II.7. El 20 de agosto de 2012, mediante adenda al contrato eventual de trabajo SNC-R/2012-026, el SNC Residual, habiendo “el Jefe de Unidad de Administración y Régimen de Liquidación del SNC Residual, solicitó a la Dirección Jurídica de la entidad, la elaboración de contratos modificatorios al personal que goza de inamovilidad funcionaria, entre los cuales se encuentra el contrato eventual de trabajo SNC-R/2012-026 para el tiempo restante de la presente gestión, adjuntando constancia del nacimiento del hijo del contratado” (sic), adenda que correrá a partir del 1 de julio de 2012 al 31 de julio de 2012 (fs. 28 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23