SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
Estableciendo además en el art. 3 del citado Decreto Supremo, que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010, vencido el cual, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación, serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición.
Posteriormente, mediante DS 0752 de 29 de diciembre de 2010, se amplió la vigencia del SNC Residual, dispuesta en DS 29823 hasta el 31 de diciembre de 2011, determinando en su art. 4 que: “El SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC y que los remanentes de los activos no transferidos en ese plazo, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
Ampliándose nuevamente la vigencia del SNC Residual mediante DS 1118 de 29 de diciembre de 2011, hasta el 30 de junio de 2012, Decreto Supremo que determinó en su art. 3 que los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23