SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual

         Estableciendo además en el art. 3 del citado Decreto Supremo,  que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010, vencido el cual, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación, serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición.

         Posteriormente, mediante DS 0752 de 29 de diciembre de 2010, se amplió la vigencia del SNC Residual, dispuesta en DS 29823 hasta el 31 de diciembre de 2011, determinando en su art. 4 que:  “El SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC y que los remanentes de los activos no transferidos en ese plazo, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

Ampliándose nuevamente la vigencia del SNC Residual mediante DS 1118 de 29 de diciembre de 2011,  hasta el 30 de junio de 2012, Decreto Supremo que determinó en su art. 3 que los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013.