SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 14/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 201 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del accionante a su fuente laboral con el consiguiente pago de sus haberes y demás derechos colaterales, de acuerdo a los alcances de la Resolución, argumentando al efecto que: i) El art. 48.VI de la CPE, protege al padre o progenitor en su fuente laboral hasta el año de edad del hijo o hija, de manera concordante con el segundo parágrafo del art. 5 del DS 0012, por lo que deberá otorgarse la tutela sin importar la condición de trabajador permanente o eventual; y, ii) De acuerdo a la art. 3 del DS 1275, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas deberá asumir la responsabilidad del trabajador ahora accionante por ser quien ejerce la tuición del ex SNC Residual según DS 29823 de 28 de noviembre de 2008.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23