SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013

Fecha: 02-Ago-2013

b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.

c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007” (las negrillas son agregadas).  

         Posteriormente, mediante el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, buscando que el derecho a la inamovilidad laboral tenga una verdadera protección de manera inmediata y eficaz, complementando y modificando el art. 6 del DS 0012, estableció que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, el la madre  o el progenitor podrán acudir ante Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, debiendo el referido Ministerio instruir al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que hubiera durado la suspensión de la relación laboral. Considerando además que sin perjuicio a ello la afectada o afectado podrá interponer directamente las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral.