Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.8.
II.8. El 1 de enero de 2013, el accionante y otro mediante nota dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dieron a conocer que fueron funcionarios del SNC -residual y que como beneficiarios de subsidios prenatal y de natalidad al ser padres de niñas menores de un año, pidieron a dicha autoridad se pronuncie sobre su estado como cabeza de sector que ejerció tuición sobre el SNC-Residual, toda vez que la institución en la que prestaron servicios hasta el 31 de diciembre de 2012, no se pronunció al respecto (fs. 4). Nota que también dirigieron al Ministro de Trabajo y Previsión Social y al Defensor del Pueblo el 2 de enero de 2013 (fs. 6 y 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la inamovilidad laboral
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor
- b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la liquidación del SNC Residual
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, a pesar de existir la imposibilidad material de restituir al accionante a una función inexistente, subsiste la obligación del empleador de velar por su permanencia ya sea dentro del cargo nuevo creado, Coordinador de la Red de Servicios, o en otro equivalente que le garantice la estabilidad que la Constitución Política del Estado y demás normas legales reconoce al progenitor masculino
- concedido
- Fragmento 23