SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de una compra efectuada el año 2006, es actual propietario de un lote de terreno ubicado en la zona de Barrancas del departamento de Tarija; del que fue despojado el 26 de junio de 2012, cuando de manera violenta avasallaron su vivienda; por lo que, finalmente interpuso la acción de amparo constitucional, solicitando protección y garantía de su derecho a la propiedad privada; habiéndose dictado la correspondiente SCP 1312/2012 de 19 de septiembre, por la que se determinó conceder la tutela impetrada.
En cumplimiento de la referida Sentencia, se otorgó el respectivo mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado por la Policía Boliviana en fecha 12 de abril de 2013, habiéndose acordado con la avasalladora que el 19 del mismo mes y año, retiraría todas sus cosas. Sin embargo, en la fecha indicada los ahora demandados se presentaron en su domicilio de manera violenta, armados de piedras, palos y petardos, rompiendo cercos y forzando la puerta hasta ingresar a la casa, donde se posesionaron junto a más de cien personas, obligándolo a salir del lugar junto a toda su familia, con la amenaza de quitarles la vida en caso de que se acerquen nuevamente a la propiedad.
Por tal razón, actualmente se encuentra acogido junto a toda su familia en el patio de una vecina, sin poder salir de ahí por el temor de que los demandados cumplan su amenaza; por lo que, presenta esta acción, con el objeto de que se tutele su derecho a la vida; toda vez que, las acciones penales iniciadas por la vía ordinaria, demorarán en su tratamiento y pide que la restitución de sus derechos sea de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR