Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.5.
II.5. El 20 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de la acción de libertad, habiéndose hecho presentes más de cien personas pertenecientes al asentamiento “26 de agosto”, según consta en el acta de dicha audiencia; las mismas que, de manera agresiva gritaron y ofendieron al accionante; evidenciándose, por parte de la Jueza de garantías, el temor y la afectación que éstos imponen tanto en Eliseo Silvera Yebara como en su familia (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR