Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. Según lo expresado por el accionante en su memorial de acción de libertad, el 19 de abril de 2013, un grupo de miembros del asentamiento “26 de agosto”, compuesto por más de cien personas, a la cabeza de Hilarión Cardozo Rodríguez, ingresó en su domicilio de manera violenta, portando palos, piedras y petardos, para entregar nuevamente el inmueble a Graciela Rodríguez Auza; amenazándolo de muerte a él y a su familia en caso de intentar retornar al lugar; por lo que, en resguardo de su derecho a la vida y el de su familia, interpuso la acción de libertad solicitando la tutela a la misma (fs. 4 a 6 y 34 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR