SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
sin embargo,
Bajo ese entendimiento, si bien en el presente caso se tendría que denegar la tutela, disponiendo que el accionante acuda ante el Tribunal de garantías que conoció la anterior acción de amparo constitucional, porque la causa que dio origen a la actual amenaza de restricción de derechos, fue el avasallamiento ilegal y violento en el que incurrieron los demandados al ingresar a su domicilio, es decir que se dio la misma situación por la que en un momento anterior el accionante presentó la acción de amparo constitucional para recuperar su propiedad; sin embargo, tratándose de un caso en el que de por medio se encuentra en peligro real de vulneración el derecho a la vida que, por su naturaleza, debe ser tutelado de manera inmediata, correspondía -como se lo hizo- el análisis de fondo de la causa, asumiendo el rol del Estado respecto a la defensa y protección de este derecho primario y esencial (art. 9.2 y 4 de la CPE).
Se aclara que, la concesión de la tutela se da sólo contra los demandados Hilarión Cardozo Rodríguez y Graciela Rodríguez Auza, por haberse comprobado su participación en los hechos denunciados; y no así contra Santiago Cristian Delgado Loza, Ciriaco Quispe, Pascuala Flores y Walberto Castrillo, porque no se demostró que participaron en los hechos denunciados; aspecto que, además se corrobora con lo afirmado por el propio accionante en audiencia de la presente acción, quien sostuvo que, respecto a las dos últimas personas nombradas (Pascuala Flores y Walberto Castrillo) “por equivocación se consignaron sus nombres en la demanda”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR