SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente el accionante denuncia el peligro de restricción de su derecho a la vida y el de su familia, a partir de amenazas de las cuales fue objeto por parte de avasalladores que ingresaron de manera violenta a su domicilio. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que efectivamente existe una amenaza real y efectiva contra su derecho a la vida y el de su familia, por lo que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la problemática planteada se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, la cual, por sus características particulares, resulta ser el medio idóneo y eficaz para lograr la protección del referido derecho; que a su vez, por su importancia, debe ser tutelado de manera oportuna e inmediata.
Una vez anotado esto, e ingresando al fondo mismo de la acción, se tiene que, en efecto las personas demandadas, a partir de las diferentes actuaciones de hecho tomadas contra el accionante, han puesto en peligro su integridad física, poniendo en amenaza de restricción su vida misma; pues, desde el momento en que ingresaron en su domicilio, lo hicieron armados con palos y piedras; extremo que fue evidenciado por la Jueza de garantías, quien expresó que el día de la audiencia de la acción, los miembros del asentamiento “26 de agosto” se presentaron en un número de aproximadamente cien personas, que estaban agresivas, gritando y ofendiendo al accionante; por lo que, de acuerdo a ella, ésta resulta ser una prueba fehaciente de los extremos denunciados por el accionante, que acreditan que su derecho a la vida y el de su familia se encuentran en peligro de vulneración.
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional; pues, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; por lo que, al existir una amenaza real y un riesgo latente de restricción del mismo; considerando su importancia y el respeto y protección que exige de parte del Estado; corresponde otorgar la tutela solicitada, disponiendo el cese de dicha amenaza y la garantía de parte de los demandados de respetar y resguardar el derecho a la vida y la integridad física del accionante y su familia; quienes fueron retirados de su propiedad y actualmente, debido al temor que causan las amenazas proporcionadas por los que invadieron su casa, se encuentran viviendo en el patio de una vecina sin poder salir de ahí.
Resulta necesario referirse a la acción de amparo constitucional presentada con anterioridad por el accionante, respecto al ilegal avasallamiento en el que incurrieron los ahora demandados sobre su domicilio. Dicha acción concluyó con la emisión de una Sentencia Constitucional Plurinacional que otorgó la tutela solicitada respecto a su derecho a la propiedad privada y en virtud de dicha Resolución se procedió al desapoderamiento de una de las demandadas de la casa del accionante.
Ahora bien, en mérito a la concesión de la tutela, correspondía que el accionante acuda ante el Tribunal de garantías que conoció dicha acción, a quien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, le tocaba velar por el estricto cumplimiento de de la indicada Sentencia, velando por el respeto a los derechos del accionante, y dando efectividad a las resoluciones que emanan de la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR