SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3.  Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa

La jurisprudencia constitucional, ha sostenido de manera uniforme que las sentencias constitucionales, en correspondencia con los principios de supremacía y fuerza normativa de la Ley Fundamental, “…se revisten del imperativo de cosa juzgada constitucional; es decir, no admiten más revisión y así adquieren calidad de inmutables e inimpugnables por recurso ulterior, en razón a que es la Constitución la que se sobrepone al orden jurídico general y este Tribunal, se constituye en su supremo intérprete” ( SC 1962/2011-R).