Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 20 de abril de 2013 en el lugar donde se encontraba Eliseo Silvera Yebara, dentro de la vecindad en la que se produjeron los hechos, debido al pedido expreso de éste; en presencia tanto del accionante como de los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51 vta., en la que se presentaron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR