SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Hilarión Cardozo Rodríguez, en audiencia expresó que todo lo denunciado en la acción de libertad es “mentira”, y que el alambrado al que se hizo referencia se encuentra detrás de la casa, en otro lote, de acuerdo a un plano de organización; señalando además que, el día anterior a la audiencia él se encontraba en el lugar junto a otras personas, pero que el accionante no apareció en todo el día.
Santiago Cristian Delgado Loza, informó que el 19 de abril de 2013, no estaba en el lugar de los hechos, sino que se encontraba en una reunión en Derechos Reales (DD.RR.), viendo la situación legal del asentamiento; aclarando además que, al accionante sólo le corresponden 300 m2 de terreno y no así los 600 m2 que él señala.
Graciela Rodríguez Auza manifestó encontrarse extrañada por todo lo expresado por el accionante, indicando que se siente amenazada por él, contra quien ya sentó una denuncia por el robo de palos. Asimismo, señaló que la afectada es ella; ya que, se le pretende quitar un lote de terreno que le pertenece; aclarando finalmente que, el lote de Eliseo Silvera Yebara es el que se encuentra ubicado a la “espalda” del suyo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vida invocado por el accionante
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Sobre el cumplimiento inmediato e integral de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo,
- CONFIRMAR