SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Hilarión Cardozo Rodríguez, en audiencia expresó que todo lo denunciado en la acción de libertad es “mentira”, y que el alambrado al que se hizo referencia se encuentra detrás de la casa, en otro lote, de acuerdo a un plano de organización; señalando además que, el día anterior a la audiencia él se encontraba en el lugar junto a otras personas, pero que el accionante no apareció en todo el día.

Santiago Cristian Delgado Loza, informó que el 19 de abril de 2013, no estaba en el lugar de los hechos, sino que se encontraba en una reunión en Derechos Reales (DD.RR.), viendo la situación legal del asentamiento; aclarando además que, al accionante sólo le corresponden 300 m2 de terreno y no así los 600 m2 que él señala.

Graciela Rodríguez Auza manifestó encontrarse extrañada por todo lo expresado por el accionante, indicando que se siente amenazada por él, contra quien ya sentó una denuncia por el robo de palos. Asimismo, señaló que la afectada es ella; ya que, se le pretende quitar un lote de terreno que le pertenece; aclarando finalmente que, el lote de Eliseo Silvera Yebara es el que se encuentra ubicado a la “espalda” del suyo.