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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013

    Fecha: 07-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • III.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al presente caso
    • II.
    • III.
    • Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”
    • “Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
    • o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas”.
    • III.2.2. Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario y el ámbito de impugnación en materia tributaria
    • “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • consecuentemente, queda claro que las
    • se constituye en un acto administrativo, emitido en ejercicio de sus atribuciones y facultades propias que tiene la Administración Tributaria, siendo por lo mismo obligatorio, exigible, ejecutable, presumiéndose legítimo y sobre todo impugnable, como uno de sus caracteres jurídicos esenciales
    • en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario
    • sin que previamente se haya concluido o agotado el procedimiento en el ámbito administrativo tributario ante las autoridades ahora demandadas
    • los actos administrativos que son susceptibles de impugnación a través de esta vía alternativa, son aquellos que determinen tributos o apliquen sanciones, lo que no ocurre con la Resolución Administrativa emitida
    • 2.
    • CONFIRMAR

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