SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Fecha: 07-Ago-2013
II.13.
II.13.El 22 de octubre de 2012, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, -codemandada- pronunció la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1006/2012, en mérito a los recursos jerárquicos interpuestos por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN y de P.A.T. Ltda., revocando parcialmente la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2012 de 25 de junio, dictada por la ARIT La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por la parte accionante contra la Gerencia GRACO La Paz del SIN, modificándose la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa 17-1052-2011 de Bs20 489 698.- equivalentes a UFV's11 962 410.- a Bs19 124 060.- equivalentes a UFV's11 165 120, de conformidad a lo dispuesto en el inc. a) parágrafo I del art. 212 del CTB (fs. 96 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al presente caso
- II.
- III.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”
- “Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
- o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas”.
- III.2.2. Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario y el ámbito de impugnación en materia tributaria
- “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda claro que las
- se constituye en un acto administrativo, emitido en ejercicio de sus atribuciones y facultades propias que tiene la Administración Tributaria, siendo por lo mismo obligatorio, exigible, ejecutable, presumiéndose legítimo y sobre todo impugnable, como uno de sus caracteres jurídicos esenciales
- en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario
- sin que previamente se haya concluido o agotado el procedimiento en el ámbito administrativo tributario ante las autoridades ahora demandadas
- los actos administrativos que son susceptibles de impugnación a través de esta vía alternativa, son aquellos que determinen tributos o apliquen sanciones, lo que no ocurre con la Resolución Administrativa emitida
- 2.
- CONFIRMAR