SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013

Fecha: 07-Ago-2013

en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario

Por otra parte, la Administración Tributaria continuó con el procedimiento de determinación tributaria iniciada a través de la Orden de Fiscalización 0010OFE00102, expidiendo la Vista de Cargo 32-0065-2011 de 14 de octubre, en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario, plenamente vigente de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Resolución; extremo que no fue observado por la parte accionante, al momento de interponer la demanda ante la autoridad jurisdiccional; argumento que fue advertido por dicha autoridad en su Resolución 14/2011 de 9 de noviembre, señalando que la RA 23-0078-2011, fue pronunciada dentro de un proceso de fiscalización, el cual aún no había concluido con la emisión de la correspondiente resolución determinativa, estableciendo que la citada Resolución Administrativa, no se encuentra dentro de los alcances del art. 174 del CTb.1992. De donde se concluye que no existe la lesión alegada por la parte accionante, porque se presentó el proceso contencioso tributario contra una resolución que no determinó la conclusión del proceso determinativo, menos se establecieron tributos ni se aplicaron sanciones según se establece de los arts. 174 y 182 del mencionada CTb.1992. Entendimiento que se encuentra ratificado por la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Contra la mencionada Resolución, la parte accionante interpuso recurso de casación y nulidad, lo cual mereció la emisión del Auto Supremo 107 de 15 de marzo de 2013, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo e infundado el recurso de nulidad, señalando entre otros argumentos que la RA 23-0078-2011, además de no estar sujeta a impugnación por el proceso contencioso tributario, no vulneró el procedimiento de fiscalización establecido en el Código Tributario porque se realizó antes de la emisión de la Resolución Determinativa.