SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Fecha: 07-Ago-2013
en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario
Por otra parte, la Administración Tributaria continuó con el procedimiento de determinación tributaria iniciada a través de la Orden de Fiscalización 0010OFE00102, expidiendo la Vista de Cargo 32-0065-2011 de 14 de octubre, en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario, plenamente vigente de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Resolución; extremo que no fue observado por la parte accionante, al momento de interponer la demanda ante la autoridad jurisdiccional; argumento que fue advertido por dicha autoridad en su Resolución 14/2011 de 9 de noviembre, señalando que la RA 23-0078-2011, fue pronunciada dentro de un proceso de fiscalización, el cual aún no había concluido con la emisión de la correspondiente resolución determinativa, estableciendo que la citada Resolución Administrativa, no se encuentra dentro de los alcances del art. 174 del CTb.1992. De donde se concluye que no existe la lesión alegada por la parte accionante, porque se presentó el proceso contencioso tributario contra una resolución que no determinó la conclusión del proceso determinativo, menos se establecieron tributos ni se aplicaron sanciones según se establece de los arts. 174 y 182 del mencionada CTb.1992. Entendimiento que se encuentra ratificado por la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Contra la mencionada Resolución, la parte accionante interpuso recurso de casación y nulidad, lo cual mereció la emisión del Auto Supremo 107 de 15 de marzo de 2013, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo e infundado el recurso de nulidad, señalando entre otros argumentos que la RA 23-0078-2011, además de no estar sujeta a impugnación por el proceso contencioso tributario, no vulneró el procedimiento de fiscalización establecido en el Código Tributario porque se realizó antes de la emisión de la Resolución Determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al presente caso
- II.
- III.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”
- “Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
- o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas”.
- III.2.2. Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario y el ámbito de impugnación en materia tributaria
- “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda claro que las
- se constituye en un acto administrativo, emitido en ejercicio de sus atribuciones y facultades propias que tiene la Administración Tributaria, siendo por lo mismo obligatorio, exigible, ejecutable, presumiéndose legítimo y sobre todo impugnable, como uno de sus caracteres jurídicos esenciales
- en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario
- sin que previamente se haya concluido o agotado el procedimiento en el ámbito administrativo tributario ante las autoridades ahora demandadas
- los actos administrativos que son susceptibles de impugnación a través de esta vía alternativa, son aquellos que determinen tributos o apliquen sanciones, lo que no ocurre con la Resolución Administrativa emitida
- 2.
- CONFIRMAR