SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013

Fecha: 07-Ago-2013

II.12.

II.12.El 17 de julio de 2012, P.A.T. Ltda., interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada, señalando entre sus argumentos que; i) Existe incongruencia entre los fundamentos de origen vertidos por la Administración Tributaria en la RA 23-0078-2011 y los argumentos utilizados de oficio por la ARIT para validar la ilegal decisión tomada en dicha resolución; ii) La ARIT al pronunciarse sobre la nulidad de la Vista de Cargo 32-046-2011, lo hizo sobre hechos que son de análisis y control de la autoridad jurisdiccional, ya que la RA 23-0078-2011, empleada para anular la mencionada Vista de Cargo, se encuentra suspendida por existir un proceso contencioso tributario, encontrándose abierta la competencia de la autoridad jurisdiccional, no pudiendo la ARIT validar dicho acto, ni pronunciarse sobre el mismo; iii) Se ha demostrado la carencia de fundamentos fácticos y jurídicos que vician de nulidad y por tanto de ilegalidad la procedencia de la Resolución Determinativa 17-1052-2011; iv) Se denunció que existe una doble fiscalización que resulta de la anulación de la Vista de Cargo 32-0046-2011 y la emisión de la segunda Vista de Cargo, cuyos contenidos referidos a los resultados de la fiscalización se refieren al mismo alcance, la fiscalización, vulnerando lo establecido por el art. 93 del CTB; v) Luego de haberse dictado Vista de Cargo y presentado los descargos correspondientes, el SIN está obligado a dictar la Resolución Determinativa sin mayor trámite; vi) No existe ninguna Ley que le faculte a anular de oficio actos administrativos que han sido de conocimiento de los contribuyentes y que fueron objeto de descargo e impugnación por parte de los mismos; la Ley de Procedimiento Administrativo se aplica supletoriamente, sólo a falta de disposición expresa del Código Tributario Boliviano o cuando exista vacío legal en el mismo, lo que no ocurre en el presente caso; y, vii) Se revoque la Resolución de alzada, disponiendo la revocatoria total de la Resolución Determinativa 17-1052-2011 y/o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo de 14 de octubre de 2011 (fs. 487 a 497 vta.).