SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Fecha: 07-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, la Administración Tributaria inició un proceso de fiscalización tributaria, mediante Orden de Fiscalización 0010OFE00102 el cual concluyó con la emisión de un acto administrativo consistente en la Vista de Cargo SIN/GGLP/DF/VC/050/2011 (32-0046-2011), respetando hasta ese punto el procedimiento de fiscalización establecido por los arts. 95 y 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), dándose inicio con ese acto, a la determinación tributaria reglada por el Código Tributario.
Agrega que, presentaron descargos en el plazo de ley, en consecuencia correspondía la emisión de la Resolución Determinativa, en aplicación del art. 99 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, de manera arbitraria el SIN, en total inobservancia del procedimiento establecido por la ley, emitió la Resolución Administrativa (RA) 23-0078-2011, mediante la cual anula la Vista de Cargo CITE: SIN/GGLP/DF/VC/0502011 (32-0046-2011).
Ante ese hecho, señala que el 13 de octubre de 2011, interpusieron demanda contencioso tributaria contra la RA 23-0078-2011, la misma que fue admitida por Auto de Admisión de 14 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, acto judicial que determinó la competencia de dicha autoridad jurisdiccional para conocer y resolver la causa, de conformidad con los arts. 227 y 228 del Código Tributario (CTb. 1992), con la consecuencia del efecto suspensivo del acto impugnado y cualquier otro procedimiento posterior, tal como establece el art. 231 del mismo cuerpo legal; es decir, que los efectos de la RA 23-0078-2011, se encuentran suspendidos entre tanto no se resuelva la causa y cese la competencia de la autoridad jurisdiccional por Resolución ejecutoriada y se reabra la competencia administrativa, por lo cual la nulidad dispuesta sobre la Vista de Cargo SIN/GGLP/DF/VC/050/2011 (32-0046-2011), se encontraba suspendida.
Añade que, pese a todo lo expresado, el SIN GRACO, procedió a la emisión de la segunda Vista de Cargo Cite: SIN/GGLP/DF/VC/088/2011 de 14 de octubre, ilegal acto administrativo cuyos contenidos referidos a los resultados del proceso de fiscalización se refieren al mismo alcance de la Orden de Fiscalización 0010OFE00102 de 19 de octubre de 2010, incorporando nuevos elementos a los que ya habían sido fiscalizados, prosiguiendo el SIN con la fiscalización pese a sus reclamos, emitiendo la Resolución Determinativa 17-1052-2011 de 16 de diciembre, la cual fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, a través de memorial de 16 de enero de 2012. Posteriormente, el expediente fue remitido ante la instancia de apelación, y por la demora en el sorteo de salas, se les obligó a acudir ante la autoridad de impugnación tributaria para el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
Impugnada la Resolución Determinativa, la ARIT, no consideró la denuncia sobre los puntos señalados precedentemente y emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2012 de 25 de junio, y con el argumento que la Vista de Cargo SIN/GGLP/DF/VC/050/2011 (32-0046-2011) es anulable, dio validez no sólo a la RA 23-0078-2011, sino también a la segunda determinación tributaria, disponiendo que el proceso judicial pendiente no interrumpe su ejecución.
Por otra parte, la AGIT, pese a la fundamentación del recurso jerárquico, tampoco reparó el atentado a sus garantías constitucionales y emitió la Resolución de recurso jerárquico 1006/2012 de 22 de octubre, validando el origen y tramitación de la Resolución Determinativa impugnada, sin considerar el efecto suspensivo establecido, omitiendo considerar la litispendencia que existe con relación al proceso judicial que continúa en trámite, confirmando la Resolución del recurso de alzada, permitiendo que se consolide la doble fiscalización tributaria en contra de P.A.T. Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al presente caso
- II.
- III.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”
- “Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
- o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas”.
- III.2.2. Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario y el ámbito de impugnación en materia tributaria
- “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda claro que las
- se constituye en un acto administrativo, emitido en ejercicio de sus atribuciones y facultades propias que tiene la Administración Tributaria, siendo por lo mismo obligatorio, exigible, ejecutable, presumiéndose legítimo y sobre todo impugnable, como uno de sus caracteres jurídicos esenciales
- en aplicación del art. 174 del CTb.1992, que establece que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se aplican sanciones, pueden ser objeto de impugnación por la vía de proceso contencioso tributario
- sin que previamente se haya concluido o agotado el procedimiento en el ámbito administrativo tributario ante las autoridades ahora demandadas
- los actos administrativos que son susceptibles de impugnación a través de esta vía alternativa, son aquellos que determinen tributos o apliquen sanciones, lo que no ocurre con la Resolución Administrativa emitida
- 2.
- CONFIRMAR