SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013

Fecha: 07-Ago-2013

II.

II.  Los hechos u omisiones conocidos por los funcionarios públicos durante su actuación como fiscalizadores, se harán constar en forma circunstanciada en acta, los cuales junto con las constancias y los descargos presentados por el fiscalizado, dentro los alcances del Artículo 68 de este Código, harán prueba preconstituida de la existencia de los mismos.

II. La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa” (el resaltado es añadido).

Es decir que la Resolución Determinativa se constituye en un acto administrativo en el cual se consigna la deuda tributaria, debiendo incluir las actualizaciones e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 del CTB, pudiendo ser impugnado por los responsables de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el art. 174 del CTb.1992.