SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2013

Fecha: 07-Ago-2013

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 450 a 452 vta., “denegando” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La primera Vista de Cargo 32-0046-2011 de 29 de junio, ha sido dejada sin efecto por RA 23-0078-2011 de 29 de septiembre, por la misma Gerencia GRACO La Paz del SIN, en el marco de sus facultades establecidas por los arts. 37 de la LPA y 55 del Reglamento de Procedimiento Administrativo; b) La Vista de Cargo contiene datos, elementos, y fija una presunta base imponible y una liquidación previa del adeudo tributario, sujeta a descargos que pueda presentar el contribuyente, de donde se tiene que ésta no es definitiva, por consiguiente puede ser modificada o anulada por otra, por no causar estabilidad; c) La RA 23-0078-2011, mediante la cual se anula la Vista de Cargo 32-0046-2011, de la misma forma no es un acto administrativo definitivo, porque no determina tributos ni establece sanciones; en consecuencia, pudo haber sido impugnada por ante la misma administración tributaria y no por la vía ordinaria, aspecto que no fue tomado en cuenta por los accionantes, habiendo consentido en lo resuelto por dicha Resolución Administrativa; d) Se debe considerar que en toda Resolución Determinativa se establecen adeudos definitivos, contra la cual el contribuyente puede asumir defensa, empleando los recursos previstos por ley como son el recurso de alzada y recurso jerárquico, que fueron usados por la parte accionante; e) De la relación anterior se tiene que no existe doble proceso de fiscalización, ya que la primera Vista de Cargo fue anulada conforme a procedimiento administrativo y por consiguiente no tiene ningún efecto legal, por lo que no se vulneró el principio “non bis in idem”; f) La orden de fiscalización 0010OFE00102 de 19 de octubre de 2010, que dio inicio al procedimiento tributario, no ha sido anulada, consiguientemente no existe un doble proceso, tampoco existen dos Resoluciones Determinativas; g) En cuanto a la litispendencia al haber interpuesto la parte accionante el proceso contencioso tributario ante la jurisdicción ordinaria contra la RA 23-0078-2011 de 29 de septiembre, que dejó sin efecto la Vista de Cargo 32-0046-2011 de 29 de junio; se debe tener presente que dicha Resolución Administrativa, no se encuentra dentro los alcances del art. 174 del CTb.1992, al no tratarse de un proceso de fiscalización concluido, por lo que la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre la misma, ya que no se trata de un acto administrativo que determine tributos o establezca sanciones y por el contrario tiene carácter inconcluso de un proceso de fiscalización que eventualmente culminará con una Resolución Determinativa; y, h) El proceso de fiscalización interpuesto por la Gerencia GRACO del SIN contra la parte accionante, se tramitó conforme a las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, DS 27113, Código Tributario Boliviano, DS 27310 y “Ley 3092”, llegándose a establecer que los demandados no han vulnerado los derechos constitucionales invocados por el accionante.