SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa de fs. 46 a 47 vta., señalando lo siguiente: a) El delito imputado por el Ministerio Público, es el previsto por el art. 261 del CP, que tiene una pena de uno a tres años, -no siendo inferior a tres años-, por lo que la interpretación del accionante es inadecuada; además, no tomó en cuenta la gravedad de las víctimas, que se encuentran en terapia intensiva, con impedimento de ciento ochenta y tres días y pronóstico reservado; b) Fue detenido en audiencia de medidas cautelares conforme los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al existir suficientes elementos de convicción de ser autor o partícipe del accidente de tránsito y que, no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, riesgos procesales que no fueron desvirtuados, tomando en cuenta las pruebas aportadas y valoradas en su conjunto de acuerdo a la sana crítica, por lo que fue legalmente detenido; y, c) La presente acción de libertad, no cumple con la subsidiariedad, ya que pudo haber recurrido en apelación del Auto dictado en audiencia cautelar, conforme el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR