SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 261 del CP, establece una pena máxima de tres años, entonces la pretensión del accionante, no se adecúa a lo determinado por la norma procesal sobre la improcedencia de la detención preventiva, pues el art. 232 del CPP, dice: “inferior a tres años”; entonces, el Juez tiene que ingresar a analizar el art. 233 del mismo, que establece los requisitos para la detención preventiva; 2) Es competencia del juez del control jurisdiccional analizar si concurren o no los riesgos procesales; por lo que en este caso, el derecho a la libertad y al debido proceso no fueron vulnerados y no existe detención ilegal, pues la autoridad actuó en base al art. 233 del CPP; 3) El juez puede ser que valore mal los riesgos procesales, para ello están los recursos que franquea la ley, en este caso la apelación contra las medidas cautelares conforme instituye el art. 251 del CPP, en el término de setenta y dos horas, mecanismo idóneo de protección en la vía ordinaria; y, 4) Si el ahora accionante está cumpliendo con la familia de la principal lesionada y socorriendo a los demás lesionados; todas esas circunstancias tienen que ser valoradas por el juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR