SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2013, se registró un hecho de tránsito (choque a vehículo estacionado) en la carretera Warnes - Santa Cruz a la altura del Kilómetro 17, por un minibús blanco placa de control 2471-YPF, que conducía en estado sobrio “cero de alcohol” (sic), portando su licencia de conducir categoría A; producto del cual resultaron varias personas heridas levemente y una de gravedad (Katherine Paco Carita), quienes fueron auxiliados en diferentes hospitales de Santa Cruz de la Sierra, por el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). Empero, como consecuencia del hecho de tránsito, fue aprehendido el 13 de mismo mes y año, por orden del Fiscal demandado, quién presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes, por lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), solicitando su detención preventiva, vulnerando el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que “no procede la detención preventiva, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”, por lo que debió aplicarse el art. 240 del cuerpo legal citado, imponiéndole medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR