SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 17
En consecuencia, se tiene que el accionante, obviando las atribuciones y competencias determinadas por ley para el Juez cautelar, así como las de las salas penales de los tribunales departamentales de justicia, activó directamente la jurisdicción constitucional, queriendo corregir las posibles lesiones perpetradas por las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta que tales agravios pudieron ser perfectamente rectificados y enmendados por mandato de la norma adjetiva penal, mediante la jurisdicción ordinaria, pues mientras exista una instancia apta para reparar las infracciones surgidas en dicha jurisdicción, como son los mecanismos de protección específicos determinados por el Código de Procedimiento Penal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, pues el accionante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado los mecanismos determinados por ley, vía jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR