SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (Las negrillas nos pertenecen).
Entonces, la línea jurisprudencial citada, nos ilustra sobre los supuestos, en los que de manera excepcional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la acción de libertad. Uno de ellos, en los casos en que se imponga, rechace o modifique una medida cautelar, donde se tiene expedito el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 250 y 403 inc. 3) del CPP; también, cuando la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional, en cuyo caso se debe acudir ante el Juez cautelar, quien tiene a su cargo el control de la investigación, debiendo velar por la vigencia de los derechos fundamentales, por lo que toda posible vulneración a los mismos debe ser previamente reclamada a esta autoridad a fin de agotar los mecanismos de protección previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR