SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.1.
II.1. El 13 de febrero de 2013, Guillermo Alonzo Claros Saldías, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Corcino Colque Copa, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CPP, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por existir -según adujo- suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor o partícipe del hecho delictivo, que concurre peligro de fuga y de obstaculización, ya que no demostró tener domicilio, trabajo conocido y que podría influir negativamente en algunas personas, víctimas, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR