Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 16
Respecto al Juez de Instrucción codemandado que, resolvió imponer la detención preventiva al accionante, éste debió cuestionar dicha determinación a través del recurso de apelación incidental previsto en los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, que es el medio de impugnación idóneo y efectivo a fin de reparar o corregir las arbitrariedades en que se hubiere incurrido con motivo de la adopción de medidas cautelares y, para el caso de que acudida a dicha instancia, persistan las lesiones denunciadas, queda expedita recién, la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR