Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. Según lo informado por Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes, el accionante fue detenido preventivamente en audiencia de medidas cautelares, conforme el art. 233 del CPP, al existir suficientes elementos de convicción para sostener que es autor o partícipe del hecho de accidente de tránsito y que no se someterá u obstaculizará la averiguación de la verdad; y que pudiendo apelar del Auto dictado, no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR