SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013

Fecha: 15-Ago-2013

Fragmento 9

         La Norma Suprema garantiza a toda persona el derecho a una acción tutelar sencilla y efectiva contra los actos que vulneren sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado o las leyes, como la acción de libertad, cuando se estimen lesionados los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se deba acudir a esta acción tutelar, como instrumento jurisdiccional exclusivo, sino que también, son válidos los mecanismos efectivos y oportunos que pudiesen existir en la vía ordinaria, para la tutela de los derechos que protege, los que deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, acudir a la justicia constitucional. En esa línea se definió el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0080/2010-R del 3 de mayo, estableciendo supuestos de improcedencia de la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, precisando: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: