Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 15
De lo señalado, se evidencia que existe en curso una investigación sobre hechos de accidente de tránsito, seguida por el Ministerio Público, lo que significa que, desde el momento en que se inició la misma, el Juez cautelar asumió su rol de contralor de la investigación y, a partir de ese acto procesal, todas las supuestas lesiones a derechos, en la etapa preparatoria, deben ser denunciadas a dicha autoridad. Por consiguiente, el accionar del Fiscal demandado, debió ser reclamado ante la mencionada autoridad judicial a objeto de que repare las mismas y en su caso restablezca los derechos que se denuncian como lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- Primer Supuesto
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR