SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
Posteriormente, el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, sobre el tema en particular, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron agregadas). Entendimientos que fueron reiterados en lo sucesivo en las SSCC 0012/2010-R, 0014/2010-R, 0015/2010-R, 0034/2010-R, 0638/2010-R, 1030/2010-R y SSCCPP 0513/2012, 0286/2012, entre otras.
Sin ingresar a mayores consideraciones y, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida, es menester puntualizar que, la acción de libertad tiene por vocación tutelar el derecho al debido proceso, siempre que su vulneración tenga estrecha vinculación con la libertad, por operar como causal directa para la ilegal privación o amenaza de ese derecho y, que como consecuencia de ello se haya puesto al encausado en absoluto estado de indefensión, aspectos que deben ser concurrentes a los fines de activación de este mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, y ante el incumplimiento de estas condiciones, el agraviado si bien puede acudir a esta jurisdicción; empero, deberá hacerlo a través de la acción de amparo constitucional, tal cual ha sostenido la jurisprudencia señalada anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR