SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
i)
Silvana Rojas Panoso, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del citado Tribunal, en calidad de codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 275 a 276 vta., mediante el cual manifestó: i) La accionante no agotó los medios legales de defensa previo a la activación de la justicia constitucional, pues conforme se tiene de los antecedentes del proceso, una vez pronunciado el Auto Supremo no solicitó la complementación, aclaración y enmienda; por consiguiente, corresponde denegarse la tutela en aplicación de la subsidiariedad; y, ii) El derecho al debido proceso fue desarrollado ampliamente en la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, garantizado en el art. 117.I de la CPE, en efecto, del análisis de los antecedentes del legajo procesal se advierte que, la imputada participó activamente en el desarrollo del proceso, en pleno conocimiento de todas las actuaciones realizadas en el decurso del proceso y, por otro lado, se le reconoció todos los mecanismos de defensa, por lo que, el Auto Supremo 312/12, fue pronunciado con absoluta imparcialidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR