SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.2.  La protección del debido proceso a través de la acción de libertad

De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede en los casos de procesamiento indebido, a fin de restablecer las formalidades legales inherentes al proceso; es decir, este mecanismo constitucional tiene por objeto tutelar el debido proceso en sus diferentes componentes, siempre que el accionante cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para el efecto.

El debido proceso está reconocido y garantizado en los arts. 115 y 117 de la CPE, y ha sido comprendido como condición inexcusable de validez de la tramitación de todo proceso, sea judicial o administrativo, debiendo entenderse el mismo como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 1674/2003-R de 24 de noviembre).

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, corresponde identificar las condiciones por las cuales es posible tutelar el debido proceso a través de la presente acción de defensa; así, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló que: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.