SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de demandada presentó informe escrito cursante de fs. 272 a 274 vta., señalando lo siguiente: 1) La acción de libertad fue interpuesta en total desconocimiento de los alcances de este mecanismo de defensa, incurriendo además en aseveraciones falsas; 2) La procedencia de la acción de libertad está condicionada a la existencia cierta del peligro de restricción o supresión del derecho a la vida, ilegal persecución, indebido procesamiento y privación de la libertad personal; sin embargo, el mero hecho de que una resolución ordinaria adquiera la calidad de cosa juzgada, no es de interés constitucional, por cuanto el mandamiento de condena fue emitido en cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la norma; 3) El Auto Supremo 312/12, fue pronunciado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 8.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y, en aplicación de los arts. 416, 417 y 418 del CPP, declarándose inadmisible el recurso de casación; 4) La accionante pretende que la justicia constitucional efectúe una valoración de los hechos que ya fueron objeto de juzgamiento y revisión por parte de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, tornando a la presente acción constitucional en mecanismo ordinario de impugnación; por consiguiente, no corresponde a la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre aspectos propios de la jurisdicción ordinaria; 5) La intención de anular las Resoluciones pronunciadas en diferentes etapas del proceso penal, tiene por finalidad soslayar la ejecución de la sanción penal, evadiendo el cumplimiento de la justicia; y, 6) Con dichos argumentos solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad y, en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada.
La accionante denuncia que las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, “a ser oído” y a los principios de congruencia y verdad material, al considerar que: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del INRA, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de La Paz, la declaró culpable de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado; empero, no emitió pronunciamiento alguno sobre los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, pese que los mismos fueron contemplados en la acusación, lesionando el principio de congruencia entre las parte considerativa y la dispositiva; 2) Planteado el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada declaró inadmisible e improcedente el recurso, confirmándose en consecuencia la Sentencia apelada; y, 3) Interpuesto el recurso de casación, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la misma, dando lugar a la emisión del respectivo mandamiento de condena, pese que en el desarrollo del proceso se vulneraron derechos fundamentales de la accionante, en franca inobservancia de los principios rectores del proceso penal; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, para luego determinar si es viable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR