SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En consecuencia, retomando los entendimientos plasmados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se debe tener presente que, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, exige a que el agraviado, antes de acudir a la justicia constitucional, agote todos los medios ordinarios de impugnación o protección de sus derechos, siempre que estos, por su misma naturaleza, sean eficaces, rápidos y oportunos: en ese sentido, ante el planteamiento de la solicitud de explicación, complementación y enmienda, la autoridad que haya pronunciado una determinada decisión, tiene la facultad de enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, con la condición de no alterar el fondo o la esencia de su decisión; por lo que, a efectos de la subsidiariedad excepcional de la presente acción constitucional, no es exigible que el agraviado agote previamente la solicitud de explicación, complementación y enmienda, por el mismo hecho de no tener la suficiente capacidad de revertir el fondo de la decisión. En el caso particular, una vez pronunciado el Auto Supremo 312/12, la accionante no solicitó explicación, complementación y enmienda, sin que ello, por las razones anotadas, inviabilice el análisis de la problemática planteada.

No obstante lo precedentemente anotado, y en mérito a los problemas jurídicos planteados en la presente acción de defensa, corresponde analizar si a través de ella es posible tutelar la garantía del debido proceso.  En ese sentido, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la protección del debido proceso a través de la acción de libertad se da únicamente ante la concurrencia de dos presupuestos; el primero, que dicha vulneración tenga vinculación con la libertad personal, por operar como causal directa para la ilegal privación o amenaza de ese derecho; segundo, que a consecuencia de ello se encuentre el encausado en absoluto estado de indefensión.

En el caso particular se denuncia indebido procesamiento, a raíz de las supuestas contradicciones o actos ilegales perpetrados por las autoridades del órgano judicial durante la tramitación del proceso penal; así, la emisión del mandamiento de condena contra la accionante, resulta ser la consecuencia del pronunciamiento del Auto Supremo 312/12, por no existir contra éste, recurso ulterior alguno; de ahí que, el acto denunciado de ilegal, tiene estrecha vinculación con el derecho a la libertad personal, cumpliéndose de esta manera con el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional; sin embargo, siguiendo esa misma línea de razonamiento, la doctrina constitucional aludida, exige el cumplimiento de una segunda condición, consistente en la demostración del estado de indefensión absoluta del encausado. En ese sentido, los documentos cursantes en el legajo procesal permiten concluir que, durante la tramitación del proceso penal, la ahora accionante tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, no otra cosa significa el uso de los recursos de apelación restringida y casación, a cuya consecuencia se advierte la inconcurrencia del segundo presupuesto.

Por consiguiente, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente, cuando no se presentan de manera concurrente los requisitos antes anotados, las vulneraciones del debido proceso deben ser tuteladas vía acción de amparo constitucional, previa observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez.