Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. La accionante, por memorial de 1 de junio de 2009, presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia señalada en la Conclusión anterior, alegando como agravios la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción del fallo entre la parte considerativa y dispositiva; valoración defectuosa de la prueba; contradicción en la fundamentación de la Sentencia; y, errónea aplicación de los arts. 216 y 217 del CPP (fs. 229 a 238).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR