SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la autoridad fiscal presentó acusación formal por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad ideológica y uso de “documento” falsificado; por otro lado, la acusación particular hizo referencia a los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y “uso indebido de la profesión”.
En etapa de juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de La Paz, pronunció Sentencia el 09/2009 de 14 de mayo, condenándola a la acusada como autora de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, ilícitos que se encuentran contemplados en los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), a cuatro años de reclusión. Contra la citada Sentencia interpuso recurso de apelación restringida; sin embargo, los miembros del Tribunal de alzada, por Auto de Vista 182/2010 de 23 de agosto, declararon inadmisible la apelación y confirmaron la decisión impugnada; posteriormente, planteó recurso de casación, dando lugar a que los antecedentes del legajo procesal se remitan al Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Penal Liquidadora, mediante Auto Supremo 312/12 de 25 de septiembre de 2012, declaró inadmisible la referida impugnación, permitiendo con ello que el Tribunal que pronunció la Sentencia de primera instancia, expida el respectivo mandamiento de condena.
Considera que la Sentencia de primera instancia es incongruente porque en su parte considerativa aludió a los ilícitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión; empero, en total contradicción, en su parte resolutiva la declaró culpable de los ilícitos de “uso indebido de profesión” (sic) y uso de instrumento falsificado, sin existir prueba alguna que demuestre la alteración de documento o escritura pública; por otro lado, el indebido procesamiento radica en que, en la aludida Sentencia, no fue absuelto de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, ilícitos que fueron consignados en la acusación; consiguientemente, sería incongruente el fallo pronunciado en primera instancia, lo cual demostraría total inobservancia de las normas contenidas en los arts. 360 y 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR