SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 8/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se encuentra contemplada en el art. 125 de la CPE; por otro lado, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció los presupuestos para activar esta garantía jurisdiccional ante un indebido procesamiento; asimismo, la SC 0008/2010-R de 12 de abril, señaló que, antes de acudir a la justicia constitucional, deben agotarse todos los mecanismos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho vulnerando; b) Las autoridades demandadas, al declarar inadmisible el recurso de casación se encontraban impedidas en analizar el fondo de la impugnación; en consecuencia, el presupuesto del acto lesivo no concurre en el presente caso; c) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que, la accionante intervino en todos los actuados del proceso, aspecto que demuestra el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, lo que permite concluir la inexistencia de la indefensión absoluta; y, d) La valoración de la prueba es una facultad privativa para el tribunal que emite la sentencia, así sea un solo documento, el mismo debe ser valorado por el juzgador, aspectos que no pueden ser considerados en la presente acción constitucional; asimismo, a falta del pronunciamiento por parte del Tribunal de Sentencia sobre determinados delitos, no impide que dicha decisión sea ejecutada por otros delitos y, finalmente, con relación a la falta de fundamentación de la aplicación de la pena vinculado al tiempo de condena, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 37 y ss del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad
- “
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR