SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2013

Fecha: 15-Ago-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 8/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 279 a 284 vta., por la que denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se encuentra contemplada en el art. 125 de la CPE; por otro lado, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció los presupuestos para activar esta garantía jurisdiccional ante un indebido procesamiento; asimismo, la SC 0008/2010-R de 12 de abril, señaló que, antes de acudir a la justicia constitucional, deben agotarse todos los mecanismos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho vulnerando; b) Las autoridades demandadas, al declarar inadmisible el recurso de casación se encontraban impedidas en analizar el fondo de la impugnación; en consecuencia, el presupuesto del acto lesivo no concurre en el presente caso; c) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que, la accionante intervino en todos los actuados del proceso, aspecto que demuestra el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, lo que permite concluir la inexistencia de la indefensión absoluta; y, d) La valoración de la prueba es una facultad privativa para el tribunal que emite la sentencia, así sea un solo documento, el mismo debe ser valorado por el juzgador, aspectos que no pueden ser considerados en la presente acción constitucional; asimismo, a falta del pronunciamiento por parte del Tribunal de Sentencia sobre determinados delitos, no impide que dicha decisión sea ejecutada por otros delitos y, finalmente, con relación a la falta de fundamentación de la aplicación de la pena vinculado al tiempo de condena, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 37 y ss del CP.