SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.2.

II.2. De los antecedentes del proceso es posible colegir que la Sentencia 219/2009, es pronunciada en rebeldía de la parte demandada, debiendo proceder la notificación por edictos. Por lo que se observa, a partir de los antecedentes del proceso de amparo, que la notificación de la sentencia se realizó por edicto a través de una única publicación (Auto de Vista 130/2012, citado en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional [fs. 14 y vta.]).