Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. De los antecedentes del proceso es posible colegir que la Sentencia 219/2009, es pronunciada en rebeldía de la parte demandada, debiendo proceder la notificación por edictos. Por lo que se observa, a partir de los antecedentes del proceso de amparo, que la notificación de la sentencia se realizó por edicto a través de una única publicación (Auto de Vista 130/2012, citado en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional [fs. 14 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La aplicación directa de la Constitución normativa
- III.2. Interpretación constitucional respecto a la declaración de nulidades de oficio
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. Nulidad de notificación con la sentencia por edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR