SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, declaró no ha lugar al incidente de nulidad, argumentando que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine, “tampoco hay nulidad sin perjuicio”; que la citación por edictos es reconocido por el Código de Procedimiento Civil y se constituye en un acto de comunicación legítimo y legal antes el desconocimiento del domicilio del “demandante”; que la parte incidentista no cumple con la carga de la prueba, quedando los argumentos expuestos en la mera aseveración sin que exista prueba que corrobore las afirmaciones de éste; no se ha demostrado la violación de ningún derecho o garantía constitucional para que proceda la nulidad de obrados ante la presencia de cosa juzgada (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La aplicación directa de la Constitución normativa
- III.2. Interpretación constitucional respecto a la declaración de nulidades de oficio
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. Nulidad de notificación con la sentencia por edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR