SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.4.

II.4. Mediante Auto de 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, declaró no ha lugar al incidente de nulidad, argumentando que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine, “tampoco hay nulidad sin perjuicio”; que la citación por edictos es reconocido por el Código de Procedimiento Civil y se constituye en un acto de comunicación legítimo y legal antes el desconocimiento del domicilio del “demandante”; que la parte incidentista no cumple con la carga de la prueba, quedando los argumentos expuestos en la mera aseveración sin que exista prueba que corrobore las afirmaciones de éste; no se ha demostrado la violación de ningún derecho o garantía constitucional para que proceda la nulidad de obrados ante la presencia de cosa juzgada (fs. 9 y vta.).