Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.8.
II.8. El Auto de Vista 130/2012 de 21 de septiembre, pronunciado por los ahora demandados, resolviendo el recurso de apelación formulado por Juan Ugarte Saavedra, declaró la nulidad de obrados hasta la notificación de la sentencia inclusive y dispuso que el Juez a quo adecúe el trámite de la notificación de la sentencia a lo establecido por los arts. 70 y 125 del CPC; argumentado que dicha declaración de nulidad se sustenta en el art. 17 de la LOJ (fs. 13 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La aplicación directa de la Constitución normativa
- III.2. Interpretación constitucional respecto a la declaración de nulidades de oficio
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. Nulidad de notificación con la sentencia por edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR