SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Nulidad de notificación con la sentencia por edictos
De este modo, las nulidades procesales producto de notificaciones irregulares o defectuosas, y por tanto, ilegales, por incumplimiento de normas procesales, deben ser declarados inválidos cuando estos no tengan por finalidad el mero cumplimiento de formalidades, sino más bien para subsanar y corregir estados absolutos de indefensión.
Así lo entendió el Tribunal Constitucional anterior desde el 2004, a través de la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, al señalar:“…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
Ahora bien, en procesos en los que el “demandante” no tenía conocimiento del domicilio del “demandado”, y tuvo que tramitar el juramento de desconocimiento del domicilio para proceder a la citación por edictos, y habiéndose llevado el proceso en rebeldía y con defensor público, es decir, sin presencia material y directa del “demandado” para que pueda asumir defensa, es imprescindible exigir que los actos de notificación que por ley deben seguir determinadas formalidades, sean ejecutados y efectivizados con la debida meticulosidad, detalle y conciencia constitucional; ya que se debe tener presente que si bien la notificación por edictos no es plenamente eficaz, ni comparable a las demás notificaciones, goza de la debida presunción legal que permite suponer que el demandado podrá tener conocimiento del acto procesal que se pretende notificar, en el caso de autos, la sentencia; por lo que el cumplimiento de las formalidades pasan a constituirse en cuestiones sustantivas que la ley exige para que el acto de notificación guarde la presunción legal de que la respectiva parte procesal ingresó a conocer el acto procesal que se intenta notificar. En ese entendido, las formalidades que involucran a este tipo de actos procesales se vienen a constituir en garantías materiales y concretas de derechos y garantías constitucionales que se componen en el debido proceso.
Bajo esta comprensión se debe tener presente que la sentencia que se notifique en cumplimiento del art. 70 del CPC, esto es, a través de edictos por desconocimiento del domicilio del demandado, debe seguir a cabalidad las formalidades del art. 125 del CPC; debiéndose, de forma inexcusable, publicar el edicto por tres veces en las condiciones legales que señala dicha disposición. Situación que se sustenta directamente en derechos y garantías constitucionales, que permiten presumir que el acto efectivamente cumplió la finalidad de poner la sentencia en conocimiento de la parte demandada, presunción que no adquiriría validez legal si las formalidades que se exigen para la notificación de la sentencia por edictos se incumplen en su tramitación; es por ello que estas formalidades se constituyen en sustantivas y se comportan en la concretización última de garantías procesales constitucionales, si bien no actúan como el medio más eficaz para las notificaciones, permiten que la ley presuma la efectivización de su finalidad. Por esta razón, el incumplimiento de este tipo de formalidades no se constituye simplemente en informalidades sino en ataques directos a elementos normativos que guardan estrecha relación con el sistema de garantías constitucionales, cuya sanción es la nulidad de conformidad al art. 128 del CPC. Considerando, además, que el proceso se ha llevado sin la presencia de la parte demandada y bajo declaratoria de rebeldía, supuestos que exigen mayor diligencia al momento de efectuar notificaciones que permitirán que el demandado pueda asumir defensa en juicio y hacer respetar sus intereses dentro el proceso que se le sigue.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La aplicación directa de la Constitución normativa
- III.2. Interpretación constitucional respecto a la declaración de nulidades de oficio
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. Nulidad de notificación con la sentencia por edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR