SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Exaltación Limachi Alemán, particular demandado, en su condición de Presidente del Barrio “Los Chapacos II” de Tarija, mediante escrito cursante a fs. 66 y vta., informó que: a) A través del acta de 8 de enero de 2011, fue posesionado como Presidente del mencionado Barrio, que fue fundado el 28 de agosto de 2007; b) Por medio de un asentamiento realizado, obtuvieron terrenos que posteriormente fueron urbanizados de manera coordinada con la entonces Alcaldía Municipal de Tarija, quienes además les indicaron “el área verde que teníamos la obligación de dejar” (sic); c) Sin embargo, los ahora accionantes sin tener derecho alguno y sin tomar en cuenta esos aspectos, se asentaron en áreas verdes, que fue registrado y evidenciado por la unidad de ordenamiento territorial de la mencionada Alcaldía, y a fin que no se afecte dichas áreas, les ofreció terrenos en otro lugar, pero hicieron caso omiso a dicha oferta, es más no mostraron ninguna intención de llegar a un acuerdo; d) La Alcaldía de Tarija recomendó respetar el área verde libre destinada al equipamiento territorial, por lo que en su condición de Presidente del barrio, sólo exigió su cumplimiento; e) No es evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que única y exclusivamente, pretendió hacer respetar las normas legales vigentes establecidas y delimitadas en los arts. 33 de la CPE, y 126 de la Ley de Municipalidades (LM); y, f) Aclarando que en el terreno en el cual se pretende hacer la instalación de luz eléctrica, corresponde al área verde y equipamiento territorial, los ahora accionantes, no sólo estarían afectando al barrio, sino también al medio ambiente, por lo que pidió, la imposición de daños, perjuicios y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR