Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.11.
II.11. Cursa Voto Resolutivo de 20 de abril de 2013, de reunión general de la organización “Los Chapacos II”, por el cual, el Directorio del mencionado barrio, en magna asamblea resolvió exigir el respeto a las áreas verdes y de equipamiento territorial, negando rotundamente darles otro uso que no sea en beneficio común (parques, postas sanitarias, colegios, canchas deportivas y otros), reiterando su total apoyo a Exaltación Limachi Alemán y demás miembros del indicado Directorio, repudiando rotundamente cualquier demanda o denuncia (fs. 56 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR