SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificándose “in extenso” en el contenido de la demanda de acción de amparo, presente en audiencia amplió señalando que: Al margen de la vulneración de los derechos al acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y agua, se debe considerar que en el caso concreto, existen dos personas con capacidades diferentes y un menor de edad, que constituyen una causal para “otorgar” tutela, porque es una flexibilización e interés prioritario ante medidas de hecho, ya que entre los grupos débiles se hallan también los menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y grupos indígenas, por lo que piden se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones'
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El acceso al derecho del servicio básico de electricidad
- III.5. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR